La indemnización depende entre otros factores del tiempo que usted haya estado hospitalizado o incapacitado para realizar sus labores habituales, del tiempo que hayan tardado en curar sus lesiones, y de las secuelas que sufra. Además puede percibir una cantidad suplementaria si padece algún tipo de limitación para sus ocupaciones o actividades habituales, por los gastos sufridos, etc
Sí, las personas que no trabajan también tienen derecho a percibir una indemnización por el periodo en el que no han podido hacer su vida normal, por el periodo de curación, por las secuelas, incapacidad, etc.
Hay un baremo que fija las indemnizaciones por accidentes de tráfico y atropellos. No es aplicable a los accidentes laborales, pero los tribunales también lo suelen utilizar para estos casos. Esto no significa que se pueda determinar a priori la indemnización que usted va a percibir.
No, por lo general las indemnizaciones percibidas por los perjudicados en accidentes de tráfico no tributan. Consúltenos su caso
Si usted no ha tenido la culpa del accidente no ocurre nada, la indemnización la pagará el Consorcio de Compensación de Seguros. También paga el Consorcio cuando el vehículo no tiene seguro o es robado.
En los accidentes laborales es muy importante el informe de la Inspección de Trabajo, y en los accidentes de tráfico el atestado. Pero hay otras pruebas importantes como las declaraciones de los testigos, peritos, pruebas fotográficas, etc.
Probablemente sí, aunque quizá tarde más tiempo en recibirla.