El Código Penal regula en el artículo 379 como un delito contra la seguridad vial la conducción bajo los efectos de las drogas o del alcohol, considerando que existe delito siempre que la tasa de alcohol supere los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. El legislador ha establecido que siempre sewrá delito cuando el conductor arroje una tasa superior a la establecida en el artículo 379 del Código Penal, sin embargo esto no excluye que pueda considerarse cometido un delito con una tasa inferior si la conducción se ha efectuado «bajo la influencia» del alcohol.
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En este tipo de delitos resulta obligatoria la asistencia letrada en juicio. Puede contratar un abogado especialista en juicios rápidos por alcoholemia que le acompañará y asesorará desde el primer momento, o en caso contrario se le designará un abogado de oficio que tendrá que pagar si tiene ingresos económicos con el que tendrá contacto el mismo día del juicio.
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Como trabajamos
Nos reuniremos contigo en nuestro despacho (situado muy cerca de los Juzgados de Plaza de Castilla, Madrid) para una primera toma de contacto. Si lo prefieres, la reunión puede ser telemática o telefónica.
El día del juicio, tras analizar el atestado, estudiaremos las posibilidades de evitar una condena (por defectos de forma en el atestado, falta de homologación del etilómetro, identificación irregular, etc.)
De no ser viable la absolución, negociaremos con el fiscal para que te impongan la menor condena posible.
Durante todo el proceso, y hasta que el juzgado te devuelva el carnet de conducir, te prestaremos el asesoramiento que necesites